Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

101 / 103
En vigor desde 21 abr 1993
En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-septima