Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 abr 1993
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-final-segunda