Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 abr 1993
El Consejo de Gobierno procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de determinar cuáles de éstos deban ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
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