Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 21 abr 1993
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La especialización de funciones a desarrollar.
b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo.
c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso.
2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-21