Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2019
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Se modifica por el .1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifica por el .3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-20