Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

23 / 103
En vigor desde 21 abr 1993
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias: a) La especialización de funciones a desarrollar. b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo. c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso. 2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-21