Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 21 abr 1993
Los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integrarán en los Cuerpos a que se refiere esta Ley según la titulación exigida para su ingreso en ellos y el carácter homogéneo de las tareas a realizar.
Cuando la especialización de tareas o funciones así lo demanden podrán existir Escalas dentro de los Cuerpos.
Las pruebas de acceso se convocarán precisamente para cada Cuerpo o Escala, estableciéndose en cada una de ellas las opciones a que diere lugar en función de las especialidades existentes en ellas.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-23