Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 abr 1992
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que promulge las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#disposicion-final-segunda

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