Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 16 abr 1992
Las instalaciones de ventas de animales que a la publicación de esta Ley no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 24, tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido.
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Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#disposicion-transitoria