Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 abr 1992
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que promulge las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.
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