Título TÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 18 abr 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9330#ddunica . Se renumera por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 . Su anterior numeración era artículo 58.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-57