Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 31 dic 1997
(Sin contenido)
Se renumera como por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-58
eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-58