Art. 58
Título TÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 31 dic 1997
(Sin contenido) Se renumera como por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-58