Art. 57
Título TÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 18 abr 2007
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9330#ddunica . Se renumera por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 . Su anterior numeración era artículo 58.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-57