Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 16 abr 1992
Se considerarán animales incluidos en el artículo anterior los que carezcan de identificación y no vayan acompañados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-12