Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las defunciones
Art. Artículo noventa y uno
En vigor desde 1 ene 1959
El encargado examinará anualmente los asientos vigentes de la Sección 4.ª y dará cuenta al Ministerio Fiscal de lo que juzgue conveniente a la mejor defensa de los intereses de la tutela o representación.
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Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-noventa-y-uno