Art. Artículo tercero
En vigor desde 25 may 1948
Los títulos otorgados por Reyes españoles en territorios que pertenecieron a la Corona de España podrán, asimismo, rehabilitarse mediante la revisión y tramitación correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-tercero