Art. Artículo sexto

En vigor desde 25 may 1948
El pago de derechos de carácter fiscal para las concesiones, transmisiones y rehabilitaciones de dignidades podrá ser prorrogado, fraccionado o condonado total o parcialmente cuando concurran circunstancias especiales que hagan justa la concesión de tal beneficio.
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eli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-sexto

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