Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 25 may 1948
Los títulos otorgados por Reyes españoles en territorios que pertenecieron a la Corona de España podrán, asimismo, rehabilitarse mediante la revisión y tramitación correspondiente.
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eli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-tercero