Art. Artículo adicional

En vigor desde 25 may 1948
El Ministro de Justicia concederá un plazo prudencial a los súbditos de las naciones hispanoamericanas y de Filipinas para que soliciten la reivindicación en su favor de los Títulos nobiliarios a que estimen tener derecho. Las solicitudes oportunas, dirigidas al Jefe del Estado español, podrán ser presentadas en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de nuestro país y serán sometidas al Ministro de Justicia para su aprobación definitiva.
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eli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-adicional

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