Art. Artículo cuarto
En vigor desde 25 may 1948
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal para los casos en que constituya delito, podrá ser sancionado reglamentariamente el uso indebido de Grandezas y Títulos.
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Proeli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-cuarto