Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 25 may 1948
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal para los casos en que constituya delito, podrá ser sancionado reglamentariamente el uso indebido de Grandezas y Títulos.
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eli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-cuarto