Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión
Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 ene 1947
El Gobernador del Banco de España, cargo que irá unido al de Comisario de la Banca oficial, ostentará el doble carácter de representante del Estado, correspondiéndole en tal concepto la presidencia de la Delegación del Gobierno en el Establecimiento, y de Jefe superior de la administración del mismo. Presidirá, además, el Consejo General del Banco.
Será nombrado y separado libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.
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Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-tercero