Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión
Art. Artículo quinto
En vigor desde 1 ene 1947
Dos Directores generales nombrados por Decreto a propuesta, en terna, del Consejo del Banco, desempeñarán, a las órdenes inmediatas del Subgobernador, las funciones de gestión, administración y ejecución que éste les encomiende, debiendo cumplir y hacer cumplir al personal del Establecimiento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las emanadas del Gobernador, del Subgobernador, del Consejo General y de las Comisiones, en su caso. Asistirán al Consejo y a las Comisiones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo. Sólo podrán ser separados, en su caso, con arreglo a lo prevenido en los Estatutos.
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Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-quinto