Título TÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y ocho

En vigor desde 16 abr 1994
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845 .

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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cuarenta-y-ocho

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