Título TÍTULO II

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 16 abr 1994
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17236 . Véase en cuanto a la representación en el Consejo Superior Bancario el art. único de la Ley de 17 de julio de 1951. Ref. BOE-A-1951-7862 .

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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cincuenta

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