Título TÍTULO II
Art. Artículo cincuenta
51 / 66En vigor desde 16 abr 1994
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-17236 . Véase en cuanto a la representación en el Consejo Superior Bancario el art. único de la Ley de 17 de julio de 1951. Ref. BOE-A-1951-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cincuenta