Título TÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y cuatro
En vigor desde 1 ene 1947
Toda la Banca española ajustará el ejercicio económico al año natural.
Las acciones de los Bancos que estén constituidos bajo la forma de Sociedades anónimas o comanditarias por acciones deberán ser nominativas.
La reforma de estatutos de los Bancos, en que sea necesario hacerlo por consecuencia de lo establecido en este artículo, deberá realizarse y hallarse implantada antes de primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cincuenta-y-cuatro