Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo treinta

En vigor desde 1 ago 1943
Al Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico y Extensión Universitaria se atribuyen las funciones de difusión de la cultura, enseñanza no propiamente facultativa o profesional e intercambio científico. Por ello es de su competencia: a) La dirección e impulso de las publicaciones universitarias. b) La organización de cursos especiales independientes de los propiamente facultativos o profesionales. c) La organización de cursos para extranjeros. d) El intercambio de Profesores o alumnos con Universidades nacionales o extranjeras. e) La dirección de las Cátedras o cursos especiales que, sin estar adscritos a los planes de estudios facultativos o profesionales, existan o se creen en la Universidad, cualquiera que sea su origen fundacional. f) La edición de programas, temas de Cátedra y publicaciones escolares, en relación con el Sindicato Español Universitario. El Secretariado ejercerá las funciones expresadas en los apartados c), d) y e) de acuerdo con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y las del apartado d), en lo relativo a los Profesores, de acuerdo con el Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., y en lo que se refiere a los alumnos, con el Sindicato Español Universitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil