Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Artículo sesenta y ocho
En vigor desde 1 ago 1943
La cualidad de estudiante universitario se adquiere por concesión del Rector de la Universidad. Este solo podrá otorgarla, previa solicitud, al candidato que reúna los siguientes requisitos:
a) Posesión del título de Bachiller.
b) Aprobación del examen de ingreso en la Facultad universitaria, Instituto o Escuela en que desee comenzar sus estudios.
c) Aportación de dictamen sanitario favorable previa formación de ficha médica, del Servicio de Protección Escolar.
d) Y de cuantos datos y elementos de juicio considere oportunos el candidato para que sirvan de base a la decisión rectoral sobre fijación de las tasas académicas que deba abonar en el curso de su vida universitaria, o concesión de becas, o auxilios, en su caso.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-sesenta-y-ocho