Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Artículo ochenta y siete

En vigor desde 1 ago 1943
Las rentas del Patrimonio Universitario no adscritas a fines especiales, habrán de ser destinadas a gastos de instalación permanente y medios didácticos.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-siete

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