Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Artículo ochenta y ocho

En vigor desde 1 ago 1943
Las rentas que estén adscritas a fines especiales por sus donantes, fundadores, etc., habrán de figurar en el Presupuesto de gastos adscritas a los fines propios.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-ocho

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