Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo noventa y cinco
En vigor desde 1 ago 1943
El Patrimonio de las Universidades estará compuesto por los bienes siguientes:
Primero. Los que actualmente posea como propios.
Segundo. Los fondos procedentes de fundaciones docentes civiles extinguidas en el Distrito Universitarlo.
Tercero. Los que las Leyes le atribuyan actualmente o en lo sucesivo.
Cuarto. Los legados y donaciones de todo género que acepte o reciba para su capitalización.
Quinto. Los edificios que se adquieran o construyan y sus accesiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-cinco