Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Artículo noventa y cinco

En vigor desde 1 ago 1943
El Patrimonio de las Universidades estará compuesto por los bienes siguientes: Primero. Los que actualmente posea como propios. Segundo. Los fondos procedentes de fundaciones docentes civiles extinguidas en el Distrito Universitarlo. Tercero. Los que las Leyes le atribuyan actualmente o en lo sucesivo. Cuarto. Los legados y donaciones de todo género que acepte o reciba para su capitalización. Quinto. Los edificios que se adquieran o construyan y sus accesiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-noventa-y-cinco

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil