Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo catorce
En vigor desde 1 ago 1943
Las Facultades universitarias son los órganos específicos de la función docente de las Universidades, y preparan y habilitan a los escolares que prosigan los cursos ordinarios de sus enseñanzas y realicen favorablemente las pruebas pertinentes para la colación e investidura de los grados académicos de Licenciado y Doctor.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-catorce