Art. Artículo catorce
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo catorce

14 / 116
En vigor desde 1 ago 1943
Las Facultades universitarias son los órganos específicos de la función docente de las Universidades, y preparan y habilitan a los escolares que prosigan los cursos ordinarios de sus enseñanzas y realicen favorablemente las pruebas pertinentes para la colación e investidura de los grados académicos de Licenciado y Doctor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-catorce