Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 1 ago 1943
Las Facultades, según la naturaleza de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de las pruebas académicas que podrán ser: a) Cuatrimestrales. b) De asignatura. c) De curso. d) De grupos de disciplinas. e) De conjunto de cursos. Estas pruebas, si fuesen satisfactorias, podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente. Asimismo, se podrá conceder una matrícula de honor por cada veinte o fracción de veinte alumnos matriculados. Al mismo tiempo que se regulen las pruebas académicas para cada Facultad, se establecerá el sistema propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-diecinueve

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