Art. 6

En vigor desde 19 ene 1957
Serán principios básicos de los Estatutos, a los que habrán de adaptarse incluso los que hoy existen, los siguientes: Primero. Expresión del nombre, domicilio y objeto de la agrupación de que se trate. Segundo. Derecho de todos los miembros a intervenir en la vida de la agrupación. Tercero. Organización de una Junta Rectora encargada de la administración de la agrupación, que llevará la representación de su personalidad jurídica y siendo personal el voto de sus miembros. Cuarto. Necesidad de Asamblea general y de acuerdo por mayoría de dos terceras partes de las cuotas para todos los actos de disposición relativos a los bienes que sean patrimonio de la agrupación. Quinto. Rendición anual de cuentas, cuya aprobación corresponderá a la Asamblea General; y Sexto. Reglas para los casos en que la agrupación haya de extinguirse y liquidarse. Redactado el apartado quinto conforme a la corrección de errata publicada en BOE núm. 18, de 18 de enero de 1957. Ref. BOE-A-1957-974
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eli/es/l/1956/12/27/(1)#art-6

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