Art. 1

En vigor desde 19 ene 1957
Se reconoce personalidad jurídica a aquellas agrupaciones de propietarios de aguas privadas que con los nombres de «Heredades», «Heredamientos de aguas», «Dulas», «Acequias», «Comunidades» u otros semejantes vienen constituidas en el archipiélago canario, así como a las que con fines análogos se constituyan allí en lo futuro.
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eli/es/l/1956/12/27/(1)#art-1

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