Art. 10

En vigor desde 12 sept 1893
La hipoteca naval constituida en favor de un préstamo que devenga interés, no asegurará en perjuicio de tercero, además de capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
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eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-10

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