Art. 8
En vigor desde 12 sept 1893
Si se hubiese pactado que la indemnización por seguro esté comprendida en la hipoteca, ó si, con arreglo á lo dispuesto en el . o , nada se hubiera pactado, el dador del prestamo con hipoteca naval podrá en cualquier momento notificar su contrato de préstamo á la compañía ó compañías aseguradoras por medio de Notario, Agente de Cambio y Bolsa, Corredor ó intérprete de buque.
La compañía á quien se haya hecho la notificación no podrá pagar cantidad alguna á los dueños o naviero sino de acuerdo y con consentimiento expreso del prestamista.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1893/08/21/(1)#art-8