Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 16 ene 1988
El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos. Se modifica por el .1 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1988-874 .

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Pro

eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-26

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