Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 ene 1988
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal. Se modifica por el de la Ley 1/1988, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1988-874 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en la Gaceta de Madrid núm. 177, de 26/06/1870. Ref. BOE-A-1870-4837 .

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eli/es/l/1870/06/18/(1)#art-3

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