Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 14 jul 1870
Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-27