Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 14 jul 1870
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.
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Proeli/es/l/1870/06/18/(1)#art-21