Título TÍTULO IVSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 15 ago 1955
Bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales: «Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión». «Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria» e «Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión».
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-siete

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