Título TÍTULO IV›Secc. Disposiciones generales
Art. Artículo sesenta y siete
67 / 99En vigor desde 15 ago 1955
Bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales:
«Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión».
«Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria» e «Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión».
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-siete