Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta y dos

En vigor desde 15 ago 1955
Si el deudor hiciere mal uso de los bienes o incumpliere las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, el acreedor podrá exigir la devolución de la cantidad adecuada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren. La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-dos

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