Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional
En vigor desde 1 ene 2013
En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#disposicion-adicional