Título TÍTULO V

Art. Artículo ciento veintisiete

En vigor desde 17 abr 1955
Firme la sentencia dictada en vía contencioso-administrativa, se remitirán copias de la misma al Ministerio interesado, a la Presidencia del Gobierno y al de Hacienda, a los efectos oportunos. Si la sentencia se refiere a Entidades locales, se ejecutará con arreglo a su legislación especial.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-veintisiete

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