Art. Disposición adicional
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 2013
En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .

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Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#disposicion-adicional